¿Se imagina estar embarazada de 37 semana y sufrir la urgencia de ir al servicio mientras conduce? Es lo que le ocurrió a una vecina de Pamplona el 11 de diciembre del pasado años. Ese día se encontraba realizando unos recados en Pamplona, cuando terminó cogió el coche y fue entonces cuando sintió la necesidad de ir al baño. Dejó el coche aparcado en el primer sitio que encontró, una zona reservada para carga y descarga, y entró un momento a un bar cercano para utilizar los aseos. Cuando regresó, un agente de la Policía Municipal de Pamplona le había puesto una multa de 200 euros

El Defensor del Pueblo ha analizado este caso y ha recomendado al Ayuntamiento de Pamplona que deje sin efecto la sanción interpuesta a esta mujer. 

Según se prueba en el informe del Defensor del Pueblo, el 11 de diciembre de 2023 la interesada aparcó su vehículo en la Travesía Aralar de Pamplona y, mediante la aplicación Telpark, abonó la tarifa correspondiente a un estacionamiento en la zona azul de 11:56 a 12:27.

Tras aparcar, se dirigió a diversos comercios de la zona y realizó diversas compras. Así, consta que a las 12:04 horas pagó la compra realizada en un supermercado, a las 12:10 en una frutería y a las 12:21 en una carnicería.

Realizadas estas compras, volvió al coche y lo desaparcó. Estando ya el vehículo en marcha, debido a su avanzado estado de gestación (37 semanas, según ha certificado del servicio de ginecología y obstetricia del Servicio Navarro de Salud), tuvo una necesidad urgente de acudir a un servicio.

Estacionó junto al número 15 de la calle Aralar, en una zona reservada para carga y descarga y acudió a un bar ubicado en el número 5 de la calle Tafalla, en el que, al ver su situación y estado, le dejaron utilizar su servicio.

Mientras la interesada estaba en el servicio, pese a que personal del bar informó al agente de la Policía Municipal que el vehículo pertenecía a una mujer embarazada que, debido a una urgencia, estaba en el servicio, este formuló denuncia contra ella. La multa ascendía a 200 euros.

Al salir del servicio, la interesada se encontró con la denuncia y, al no encontrar al agente promotor de la misma, se dirigió al Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona a manifestar su disconformidad con la denuncia. Allí le asesoraron y le dijeron que era conveniente acogerse al sistema de pronto pago, por lo que pagó en ese momento el 50% de la sanción. Es decir, 100 euros. 

El Defensor del Pueblo «considera verosímil el relato de la interesada» y estima que, en las circunstancias del caso, «hubiera sido preferible no sancionar a la persona embarazada».

«Sin perjuicio de que, en una constatación meramente objetiva, el estacionamiento fuera incorrecto, estimamos que, dado que el ejercicio de la potestad sancionadora está guiado por los principios generales de culpabilidad o responsabilidad y de proporcionalidad, era razonable no sancionar a dicha persona«, indica en el informe.

Se concluye que se trató de «un estacionamiento por un tiempo muy escaso y motivado por una urgencia que afectaba a una mujer a punto de dar a luz» y, asimismo, que «no se generó ni un especial riesgo, ni un perjuicio efectivo a terceros, por lo que se estaría ante una conducta no merecedora de una sanción».

Por ello, el Defensor del Pueblo sugiere que se deje sin efecto la multa interpuesta a la mujer embarazada. Considera igualmente que la sanción fue desproporcionada debido a las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.